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Artículo 693F - Código Civil

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Artículo 693F. El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 694. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíba expresamente.

Ver artículo 694 de Código Civil

Artículo 695. Están incapacitados para testar: 1. Los menores de doce años, de uno y otro sexo; 2. El que no se hallare en su juicio cabal.

Ver artículo 695 de Código Civil

Artículo 696. El testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.

Ver artículo 696 de Código Civil


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