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Artículo 693D - Código Civil

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Artículo 693D. Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Palabras clave de éste artículo

derecho


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Artículo 693E. En la sucesión testamentaria cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituído, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

Ver artículo 693E de Código Civil

Artículo 693F. El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Ver artículo 693F de Código Civil

Artículo 694. Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíba expresamente.

Ver artículo 694 de Código Civil


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