Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 693C - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 693C. Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase “por mitad o por partes iguales” u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que haga a cada uno dueño de un cuerpo de bienes, separados, no excluyen el derecho de acrecer.

Palabras clave de éste artículo

capitalderecho


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 693D. Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

Ver artículo 693D de Código Civil

Artículo 693E. En la sucesión testamentaria cuando no tenga lugar el derecho de acrecer, la porción vacante del instituído, a quien no se hubiese designado sustituto, pasará a los herederos legítimos del testador, los cuales la recibirán con las mismas cargas y obligaciones.

Ver artículo 693E de Código Civil

Artículo 693F. El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.

Ver artículo 693F de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá