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Artículo 693 - Código Civil

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Artículo 693. Para que el Municipio tome posesión de los bienes hereditarios, habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de otros herederos.

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Artículo 693A. En las sucesiones testamentarias la parte del que no quisiere o no pudiere suceder, acrecerá a los demás herederos, de acuerdo con las reglas establecidas en los Artículos siguientes.

Ver artículo 693A de Código Civil

Artículo 693B. Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere: 1. Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o una misma porción de ella, sin especial designación de partes; 2. Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie a la herencia, o sea incapaz de recibirla.

Ver artículo 693B de Código Civil

Artículo 693C. Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero. La frase “por mitad o por partes iguales” u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que haga a cada uno dueño de un cuerpo de bienes, separados, no excluyen el derecho de acrecer.

Ver artículo 693C de Código Civil


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