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Artículo 692 - Código de La Familia

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Artículo 692. La familia, en interacción con el apoyo de la comunidad y del Estado, debe realizar esfuerzos organizados para mejorar, proteger y mantener su salud integral. Entiéndase por salud integral el completo bienestar físico y psicosocial del ser humano y de su familia. La salud integral de la familia es el resultado de la interacción del estado de salud de cada uno de sus miembros.

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Artículo 693. La salud comunitaria es el resultado de la coordinación de todas las fuerzas sociales de una comunidad para preservar la salud.

Ver artículo 693 de Código de La Familia

Artículo 694. Las instituciones de salud capacitarán a las familias, a las comunidades y a los grupos organizados para que participen en las actividades de promoción y rehabilitación de la salud de toda la población.

Ver artículo 694 de Código de La Familia

Artículo 695. Las instituciones de salud deben poner en práctica los programas de la medicina moderna y conjugar los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación hacia un enfoque integral del hombre y su salud.

Ver artículo 695 de Código de La Familia


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