Artículo 691 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 691. El Estado, a través de las instituciones de salud, adoptará las medidas necesarias para la promoción, protección, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud del menor y la familia en general.
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niño
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Artículo 692. La familia, en interacción con el apoyo de la comunidad y del Estado, debe realizar esfuerzos organizados para mejorar, proteger y mantener su salud integral. Entiéndase por salud integral el completo bienestar físico y psicosocial del ser humano y de su familia. La salud integral de la familia es el resultado de la interacción del estado de salud de cada uno de sus miembros.
Ver artículo 692 de Código de La Familia
Artículo 694. Las instituciones de salud capacitarán a las familias, a las comunidades y a los grupos organizados para que participen en las actividades de promoción y rehabilitación de la salud de toda la población.
Ver artículo 694 de Código de La Familia
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