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Artículo 69 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 69. La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene de trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesaria.

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Artículo 70. La Caja está facultada para disponer que en los establecimientos o empresas se adopten determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales para lo cual podrá solicitar, si fuere necesario, la colaboración de otras autoridades, lo mismo que para asegurar la aplicación de las medidas consignadas en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. La Caja está también facultada para disponer, mediante normas de carácter general, que el conjunto de empresas de una misma actividad se sometan a determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales.

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Artículo 71. La Caja de Seguro Social está facultada: a. Para establecer recompensas honoríficas o pecuniarias para los trabajadores; capataces, ingenieros y jefes de empresa que se destaquen por su actividad o iniciativa en materia de prevención de riesgos profesionales; b. A contribuir al desarrollo de las instituciones, entidades o servicios cuyo fin sea el fomento o Perfeccionamiento de las medidas y métodos de la prevención de riesgos.

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Artículo 72. Las autoridades correspondientes, a requerimiento de la Caja de Seguro Social, procederán de inmediato a ordenar la paralización de los trabajos si los empleados que lo realizan no están debidamente asegurados.

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