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Artículo 69 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

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Artículo 69. La Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas y con sustancias ilícitas; b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes y con sustancias ilícitas; c. De los tratados y convenios internacionales en materia relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y sustancias ilícitas; y d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias ilícitas; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre la juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráfico de drogas y corrupción de funcionarios, así como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas; 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero; 5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y 6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero.

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Artículo 70. La Comisión de Ética y Honor Parlamentario tendrá las siguientes funciones: 1. Redactar un Código de Ética y someterlo a la consideración del Pleno; 2. Custodiar el respeto y observancia al Código de Ética Parlamentaria, una vez aprobado; 3. Promover los valores éticoparlamentarios entre los integrantes de la Asamblea Legislativa; 4. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten sobre violaciones al Código de Ética Parlamentaria, y por cualesquiera otras conductas que se reprochen como contrarias a la ética y al honor, decoro y respeto de los Legisladores o Legisladoras; 5. Participar, a través de su Presidente o Presidenta, en el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo o designar a un Legislador o Legisladora para estos efectos.

Ver artículo 70 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 71. Para atender cualquier asunto de interés público, el Pleno de la Asamblea Legislativa podrá crear Comisiones de Investigación para que rindan informe, a fin de que éste dicte las medidas que considere apropiadas. Las Comisiones de Investigación estarán integradas por no menos de seis (6) Legisladores o Legisladoras, y en cada una de ellas participarán Legisladores o Legisladoras tanto de gobierno como de oposición.

Ver artículo 71 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

Artículo 72. Las Comisiones Ad Hoc tendrán como función, estudiar proyectos de ley y emitir concepto sobre alguna materia en particular que, por su especial naturaleza, no correspondan a ninguna Comisión Permanente de la Asamblea Legislativa, además de lo dispuesto en el artículo 79 de este Reglamento Interno y en el artículo 161 de la Constitución Política de la República. Las Comisiones Ad Hoc serán elegidas por consenso de los Legisladores o por el Pleno de la Asamblea Legislativa, mediante el sistema establecido en el artículo 41 de este Reglamento Interno.

Ver artículo 72 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa


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