Artículo 69 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 69. Los literales i y j del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 quedan así: "Artículo 60. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como por sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los impuestos siguientes: … Están exoneradas del pago de los impuestos a los que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las actividades siguientes: … i. La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes Intranet e Internet; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área PanamáPacífico, Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá; la prestación de servicios de alto valor agregado protegidos por normas de propiedad intelectual o industrial, brindados a empresas establecidas dentro del Área PanamáPacífico, al Desarrollador u Operador o a empresas establecidas fuera del territorio de la República de Panamá. La Agencia PanamáPacífico adoptará las regulaciones pertinentes a efectos de determinar los parámetros aplicables para los servicios de alto valor agregado. j. Las actividades de importación, exportación y reexportación de mercaderías y demás artículos o bienes de comercio, incluidas las actividades de refacturación de mercaderías que no entren al territorio panameño, así como las de servicios logísticos y multimodales. No obstante lo señalado en el literal d del artículo 733 del Código Fiscal, las empresas dedicadas a estas actividades quedan obligadas solamente a pagar el impuesto de dividendos o cuotas de participación o el impuesto complementario, conforme a lo dispuesto en los literales b y g del artículo 733 del Código Fiscal, así como al pago del tributo establecido en el artículo 1004 de dicho Código. Lo señalado en este párrafo no se aplica a las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área PanamáPacífico hasta el 31 de diciembre de 2016. …"
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