Artículo 69 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 69. El empleador está obligado a reconocer a sus trabajadores, aumentos de salarios con base en su antigüedad y eficiencia.
Palabras clave de éste artículo
empleadorsalarioInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 70. Queda prohibido a los empleadores: 1. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles o como consecuencia de demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales. 2. Inducir o exigir a sus trabajadores la adquisición de artículos en determinados establecimientos o la utilización de servicios de determinadas personas. 3. Exigir o aceptar dinero, especies o víveres de los trabajadores, como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general. 4. Obligar a los trabajadores, ya sea por coacción o por cualquier otro medio, o constreñirlos, para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas. 5. Obligar a los trabajadores, por cualquier medio, a retirarse del sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales. 6. Retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, ya sea como indemnización, garantía o a cualquier otro título. 7. Hacer colectas o suscripciones entre los trabajadores. 8. Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos en que estén facultados por la autoridad competente. 9. Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas alucinógenas. 10. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador. 11. Imponer a los trabajadores sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes. 12. Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación. 13. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud de los trabajadores, que no sean los propios de la naturaleza de la prestación del servicio.
Ver artículo 70 de Ley 8 del año 1975
Artículo 71. Salario es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador con motivo de la relación de trabajo, y comprende no sólo lo pagado en dinero y en especie, sino también las gratificaciones, percepciones, bonificaciones, primas, comisiones y todo beneficio que el trabajador reciba por razón de trabajo y como consecuencia de éste. Los trabajadores que actualmente prestan servicios en e IRHE o en el INTEL y que se encontraban incorporados a la planilla del IRHE el 31 de enero de 1974, tendrán derecho a recibir el 50% de descuento en su respectivo consumo residencial de las tarifas básicas del servicio de electricidad, teléfono y gas. Las personas que hayan ingresado al IRHE o al INTEL con posterioridad al 31 de enero de 1974, gozarán del 50% de descuento sobre la tarifa básica de los servicios de electricidad, teléfono o gas, prestados por la respectiva institución.
Ver artículo 71 de Ley 8 del año 1975
Artículo 72. El sueldo estipulado debe ser proporcionado a la cantidad y calidad del trabajo y no podrá ser inferior al que se fija como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta Ley.
Ver artículo 72 de Ley 8 del año 1975
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