Artículo 69 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 69. No procederá la condenación en costas en los casos siguientes: 1. Cuando la decisión contenida en la sentencia fuere dictada en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y por virtud de ello se justificare la oposición de la parte. 2. Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el litigio, y que dieron base a la demanda o a la contestación, haya habido, a juicio del Tribunal, motivo fundado para litigar.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá