Artículo 69 - Código Procesal Penal
República de Panamá
Artículo 69. Solución de conflictos y medidas de protección. En ejercicio de las funciones de que trata el artículo anterior, el Ministerio Público procurará la solución de los conflictos a través de la aplicación de los mecanismos alternativos, en los casos que autoriza este Código, y velará por la protección de las víctimas y de los testigos que pretendan presentar ante los tribunales. El Ministerio Público deberá adoptar las medidas necesarias para proteger a las víctimas, los testigos, los denunciantes y demás intervinientes en el proceso penal, y para ello ejecutará, sin mayor trámite bajo su dirección, un programa para su asistencia y protección. Para estos fines, la Procuraduría General de la Nación, mediante resolución, regulará la forma para la aplicación de estas medidas.
Palabras clave de éste artículo
ministerio publicoprocesotrámite
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 70. Objetividad. Los fiscales, así como las instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, adecuarán su actuación a un criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley penal. Los requerimientos y las solicitudes deberán ser conforme a este criterio, aun a favor del imputado, y tomar en consideración las necesidades y los derechos constituidos a favor de la víctima. Los agentes del Ministerio Público no podrán ocultar información, evidencias o pruebas a la defensa. El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal.
Ver artículo 70 de Código Procesal Penal
Artículo 71. Actuación de oficio. Cuando un Fiscal tenga noticia, por cualquier medio, de que en el territorio donde ejerce sus funciones se ha cometido un delito, deberá iniciar, de inmediato, la investigación respectiva , a no ser que se trate de delito que exija querella.
Ver artículo 71 de Código Procesal Penal
Artículo 72. Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponderá al Fiscal, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que fundamentan su acusación. Se excluyen los supuestos previstos en el artículo 257 de este Código.
Ver artículo 72 de Código Procesal Penal
Buscar algo específico en las normas de Panamá