Artículo 681 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 681. El demandado también puede aducir en la contestación de la demanda cualquier clase de pruebas, sin necesidad de reiterarlas después y sin perjuicio de que si hubiese período de apertura del proceso a pruebas, éstas pueden ser adicionadas o complementadas. Si se trata de documentos, podrán acompañarse si la parte los tuviera en su poder.
Palabras clave de éste artículo
procesomaltrato
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 682. Repartido el proceso en el tribunal, el demandado puede contestar la demanda aunque no haya recibido el traslado, caso en el cual se entenderá surtido este trámite.
Ver artículo 682 de Código Judicial
Artículo 683. La contestación puede aclararse, corregirse, adicionarse, enmendarse, ampliarse o presentarse con nuevas pruebas por el demandado, por una sola vez, mientras no se haya notificado la providencia que abre el proceso a pruebas. En el caso de que el proceso no deba abrirse a prueba, el derecho de aclarar, corregir, enmendar, ampliar o adicionar la contestación durará hasta que se notifique la providencia que ordene al demandante el trámite de alegatos.
Ver artículo 683 de Código Judicial
Artículo 684. Si el demandado no contesta la demanda dentro del término de traslado, el juez tomará como un indicio en su contra la falta de comparecencia, y el proceso seguirá los trámites que le son propios. Al demandado que no comparece se le harán todas las notificaciones por medio de edicto, mientras dure su falta de comparecencia, salvo la sentencia de primera instancia que le será notificada personalmente, si fuere hallado en el lugar donde se le dio el traslado de la demanda. Si no fuere hallado, previo informe secretarial, se le hará la notificación por medio de edicto, que será fijado por cinco días y publicado tres veces en un diario de circulación nacional. La sentencia, en este caso, se ejecutoría cinco días después de la última publicación.
Ver artículo 684 de Código Judicial
Buscar algo específico en las normas de Panamá