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Artículo 681 - Código de Comercio

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Artículo 681. Los deterioros sufridos desde la entrega de los objetos al porteador se comprobarán y evaluarán de acuerdo con lo convenido, y en defecto o insuficiencia de la convención, por las probanzas respectivas, tomando como base el precio corriente en el lugar y época de la entrega. Igual base servirá para el cálculo de la indemnización en el caso de pérdida de objetos.

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Artículo 682. La indemnización en el caso de pérdida del equipaje de un viajero, entregado al porteador sin declaración de su contenido, se determinará con arreglo a las circunstancias del caso.

Ver artículo 682 de Código de Comercio

Artículo 683. Al cargador no se le admitirá prueba de que entre los géneros declarados en la carta de porte, se encontraban otros de mayor valor.

Ver artículo 683 de Código de Comercio

Artículo 684. El porteador responderá de la culpa en que incurrieren sus empleados o dependientes o cualesquiera otras personas de quienes él se sirva para realizar la expedición.

Ver artículo 684 de Código de Comercio

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