Artículo 681 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 681. Los deterioros sufridos desde la entrega de los objetos al porteador se comprobarán y evaluarán de acuerdo con lo convenido, y en defecto o insuficiencia de la convención, por las probanzas respectivas, tomando como base el precio corriente en el lugar y época de la entrega. Igual base servirá para el cálculo de la indemnización en el caso de pérdida de objetos.
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