Artículo 680 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 680. La contestación de la demanda deberá contener: 1. Nombre y apellido de las partes con expresión de que es la contestación a la demanda, puestos en el margen superior de la primera plana del libelo; 2. Designación del tribunal al cual se dirige; 3. Nombre y apellido del demandado y el número de su cédula de identidad, si es persona natural y tuviere dicho documento, y en otro caso, su nombre y el de su representante. En ambos casos deberá expresarse la vecindad, la calle y el número de la habitación, oficina o lugar de negocio. Deberá expresarse también el nombre, vecindad, señas domiciliarias y cédula de identidad del apoderado. Las generales no serán necesarias si la contestación se formula a continuación del poder, y se presenta copia de éste para el traslado; 4. Si acepta o no la cuantía de la demanda estimada por el demandante, cuando lo demandado no fuere exclusivamente el pago del dinero; 5. Cuando el demandado no convenga en lo que se le exige en la demanda, así lo manifestará, exponiendo lacónica y específicamente las razones que tenga para ello; 6. Respecto de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, manifestará si los acepta o no como ciertos explicando las razones de su negativa y los hechos y motivos o excepciones en que se apoya su defensa; solamente cuando el hecho no fuere propio de la parte demandada, si ésta no tuviere conocimiento de él, podrá manifestar que no le consta; 7. Las excepciones o defensas que tuviere. Si el demandado expusiera hechos para apoyar su defensa, los presentará uno tras otro, especificados y numerados, en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente. El demandado puede, al contestar el libelo, consignar o pagar lo que acepta deber. La consignación o el pago liberan al demandado de responsabilidad ulterior por el importe de la suma o cosa consignada, que se entregará de inmediato al demandante, salvo que hubiera reconvención.
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