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Artículo 68 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 66 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. Siempre que en la Ley 37 de 2009 se lea acuerdos, referido a los del Consejo Provincial, se entenderá resoluciones. Capítulo III Otras Reformas

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Administración Pública


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Artículo 69. El artículo 770 del Código Fiscal queda así: "Artículo 770. Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código."

Ver artículo 69 de Ley 66 del año 2015

Artículo 70. El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así: "Artículo 7. Los representantes de corregimiento, además de las funciones que les señalan la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: ... 2. Designar a los cuatros miembros de la Junta Comunal, la cual estará conformada por un presidente que es el representante de corregimiento, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal. …"

Ver artículo 70 de Ley 66 del año 2015

Artículo 71. El artículo 11 de la Ley 105 de 1973 queda así: "Artículo 11. Los cuatro ciudadanos que integran la Junta Comunal deben reunir los requisitos siguientes: 1. Haber cumplido dieciocho años de edad. 2. Haber residido en el corregimiento el año inmediatamente anterior a su escogencia. 3. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito contra la Administración Pública o por el delito contra la libertad o pureza del sufragio."

Ver artículo 71 de Ley 66 del año 2015

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