Artículo 68 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 68. Toda sociedad anónima podrá en virtud de acuerdo de la Junta Directiva, vender, arrendar, permutar, o de cualquier otra manera enajenar todos o partes de sus bienes, incluyendo su clientela y privilegios, franquicias y derechos, de acuerdo con los términos y condiciones que la Junta Directiva crea conveniente, siempre que para ello sea autorizada por resolución de los tenedores de la mayoría de las acciones con derecho de votación en el asunto, adoptada en Junta convocada para ese objeto en la forma prescrita en los artículos 40 y 44 de esta Ley, o por el consentimiento por escrito de dichos accionistas.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 69. No obstante lo previsto en el artículo anterior el pacto social podrá estipular que es necesario el consentimiento de cualquier clase de los accionistas para que se pueda conferir la autorización a que dicho artículo se refiere.
Ver artículo 69 de Ley 32 del año 1927
Artículo 70. Si el pacto social no dispone otra cosa, no se necesitará el voto ni el consentimiento de los accionistas para el traspaso de los bienes en fideicomiso o para grabarlos con prenda o hipoteca, en garantía de las deudas de la sociedad.
Ver artículo 70 de Ley 32 del año 1927
Artículo 71. Con sujeción a lo dispuesto en el pacto social dos o más sociedades constituidas de acuerdo con esta ley podrán consolidarse para constituir una sola sociedad. Los directores o la mayoría de ellos, de cada una de las sociedades que desean refundirse, podrán celebrar un convenio al efecto, que firmarán y en el cual harán constar los términos y condiciones de la fusión, el modo de efectuarla, y cualesquiera otros hechos y circunstancias que sean necesarios de acuerdo con el pacto social o con las disposiciones de esta ley, así como la manera de convertir las acciones de cada una de las sociedades constituyentes en acciones de la nueva sociedad, y demás cualesquiera otros detalles y disposiciones lícitas que se estimen convenientes.
Ver artículo 71 de Ley 32 del año 1927
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