Artículo 68 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 68. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
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Órgano EjecutivoreglamentoPanamá
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Artículo 69. Toda modificación a los procedimientos que, en materia de telecomunicaciones se establezcan por reglamento, comenzará a regir seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.
Ver artículo 69 de Ley 31 del año 1996
Artículo 70. Las empresas reguladas por la Ley 25 de 1992, también quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley en lo que se refiere a la instalación, operación y prestación de servicios de telecomunicaciones.
Ver artículo 70 de Ley 31 del año 1996
Artículo 71. Los servicios de telecomunicaciones se otorgarán en régimen de libre competencia, y se considerarán ilegales las conductas de los concesionarios dirigidas a restringir, disminuir, dañar, impedir o, de cualquier otro modo, vulnerar la libre competencia. El Estado, por razones técnicas o económicas, podrá otorgar en régimen de exclusividad temporal, o a un número limitado de concesionarios, la explotación de los servicios de telecomunicaciones tipo A, siempre que este otorgamiento se realice: 1. Por un período determinado de tiempo; 2. Cumpliendo los requisitos señalados en la Sección Primera, Capítulo II, Título II, de esta Ley. Las concesiones para la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular, se declaran concesiones tipo A. Las disposiciones que en materia de telecomunicaciones dicte la República de Panamá, respetarán las condiciones establecidas en los contratos de concesión para las Bandas A y B del servicio de Telefonía Móvil Celular. Los contratos de concesión de servicios de Telefonía Móvil Celular, de las Bandas A y B se regirán por las normas vigentes al momento de la celebración del contrato de concesión de la Banda A y demás disposiciones en materia de telecomunicaciones que les sean aplicables.
Ver artículo 71 de Ley 31 del año 1996
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