Artículo 68 - QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Ley 123 del año 2013
República de Panamá
Artículo 68. En aquellos casos en que los préstamos mantengan una morosidad superior a tres meses, y siempre que no exista beneficiario designado, los familiares del fallecido podrán asumir dicha responsabilidad mediante arreglo de pago, que permitirá a la Institución realizar los ajustes correspondientes y cuando proceda la cancelación inmediata del préstamo a favor del prestatario original o sus herederos debidamente declarados por las autoridades competentes.
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Artículo 69. Anualmente, la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Banco deberá llevar a cabo una evaluación de desempeño a cada funcionario. Le corresponderá al gerente general, junto con la Oficina Institucional de Recursos Humanos, realizar una revisión de las evaluaciones para la consideración de un incentivo de tipo laboral, salarial, de bonos o formativo a los funcionarios del Banco que hayan demostrado eficiencia, eficacia y calidad en la ejecución de sus labores.
Ver artículo 69 de Ley 123 del año 2013
Artículo 70. El incentivo es el reconocimiento o estímulo que otorga la Institución a los servidores públicos por su rendimiento y eficiencia dentro de su nivel establecido. Los programas de incentivos deberán ser presentados a la consideración de la Junta Directiva para su aprobación e inclusión en el presupuesto de la Institución. El incentivo se otorgará al funcionario con una evaluación del desempeño positiva de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
Ver artículo 70 de Ley 123 del año 2013
Artículo 71. Al final de cada año y cuando así la situación financiera del Banco lo permita, este podrá distribuir, previa autorización de la Junta Directiva, en concepto de bonificación y de manera equitativa para todos los funcionarios del Banco, un monto que no sobrepase al equivalente de un mes de sueldo de cada funcionario.
Ver artículo 71 de Ley 123 del año 2013
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