Artículo 68 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 68. El contrato escrito de trabajo contendrá: 1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio y número de cédula de las partes. Cuando el empleador sea persona jurídica, deberá constar su nombre o razón social, su domicilio, el nombre de su representante legal, y los datos de inscripción en el registro público. 2. Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependan de él. 3. Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes a los mismos, acordados para su ejecución. 4. Lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio. 5. Duración del contrato si es por tiempo fijo o la declaración correspondiente si es por tiempo indefinido, o para obra determinada. 6. Duración y división regular de la jornada de trabajo. 7. El salario, forma, día y lugar de pago. 8. Lugar y fecha de celebración. 9. Firma de las partes si pudieren hacerlo, o la impresión de su huella digital en presencia de testigos que firmen a ruego, y constancia de aprobación oficial del contrato en los casos exigidos por este Código.
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