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Artículo 679 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 679. Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

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niñodoble vínculovínculo


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Artículo 680. Si concurrieren hermanos de padre y madre, con medio hermanos, aquellos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

Ver artículo 680 de Código Civil

Artículo 681. En caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por parte de madre, heredarán todos por partes iguales sin ninguna distinción de bienes.

Ver artículo 681 de Código Civil

Artículo 682. Los hijos de los medio hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

Ver artículo 682 de Código Civil


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