Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 674 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 674. (Artículo Derogado).

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 675. (Artículo Inexequible).

Ver artículo 675 de Código Civil

Artículo 676. (Artículo Inexequible).

Ver artículo 676 de Código Civil

Artículo 677. A falta de las personas comprendidas en los tres capítulos anteriores, heredarán los parientes colaterales por el orden que se establece en los Artículos siguientes.

Ver artículo 677 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá