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Artículo 67 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 67. Cuando el aviso sea recibido por la Caja, y si el caso por su gravedad así lo amerite se procederá a levantar, en el lugar del accidente, una información sumaria. Dicha información podrá ser ordenada por la Caja aún en ausencia del informe de accidente.

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Artículo 68. En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el Código del Trabajo.

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Artículo 69. La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene de trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesaria.

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Artículo 70. La Caja está facultada para disponer que en los establecimientos o empresas se adopten determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales para lo cual podrá solicitar, si fuere necesario, la colaboración de otras autoridades, lo mismo que para asegurar la aplicación de las medidas consignadas en el Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. La Caja está también facultada para disponer, mediante normas de carácter general, que el conjunto de empresas de una misma actividad se sometan a determinadas medidas de prevención de riesgos profesionales.

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