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Artículo 67 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Todos los vehículos de transporte colegial serán de color amarillo y tendrán pintado en los cuatro costados la leyenda “COLEGIAL” con letras tipo “Arial” y con un tamaño de veinte (20) centímetros.

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Artículo 68. Prohibiciones relacionadas con los vehículos de transporte público de pasajeros: a. Transporte público en vehículos con vagón sin las medidas de seguridad, según lo dispuesto en el Artículo 63. b. En transporte público, vehículo sin cintas reflectivas o con cintas reflectivas deterioradas. c. En transporte colectivo, colegial y de turismo, vehículo sin gobernador o con gobernador alterado. d. En transporte colectivo urbano e interurbano y transporte selectivo, vehículo con papel ahumado en tono fuera del límite autorizado. e. En transporte colectivo, selectivo y de turismo, vehículo con papel ahumado en el parabrisas o ventanas laterales al conductor. f. En transporte colegial: f.1 Vehículo con papel ahumado. f.2 Vehículo que no cumpla con las regulaciones establecidas en el artículo 67.

Ver artículo 68 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 69. Sin perjuicio de la sanción correspondiente, los pasajeros que viajen en vehículos que se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el inciso “a” del artículo anterior, deberán descender del vehículo para que éste pueda continuar transitando.

Ver artículo 69 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 70. Las atribuciones de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, con respecto al transporte de cargas peligrosas, son: a. Exigir a los propietarios de vehículos o de empresas de transporte el cumplimiento de las normas sobre la rotulación e identificación emitidas por la Organización de las Naciones Unidas y establecidas en convenios internacionales de los cuales Panamá es signataria y que traten sobre el tema. b. Emitir el Permiso Previo de Circulación. c. Exigir que el transporte se ajuste a los requisitos presentados en la solicitud del Permiso Previo de Circulación. d. Aplicar las sanciones por violación a las normas establecidas en el presente Reglamento. e. Dictar las normas complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.

Ver artículo 70 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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