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Artículo 67 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Los Reglamentos Internos del IRHE e INTEL, fijarán las normas relativas a la reposición de uniformes y anteojos de los trabajadores que, sin culpa comprobada de su parte, sufriesen daños con motivo de la prestación del servicio.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá


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Artículo 68. Todo trabajador tiene derecho de ascenso dentro de la Institución. Para estos efectos, y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendrá preferencia para llenar las vacantes que ocurrieran en la Institución, respecto de trabajadores que no formen parte de la Institución. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14 del artículo 63 de esta Ley.

Ver artículo 68 de Ley 8 del año 1975

Artículo 69. El empleador está obligado a reconocer a sus trabajadores, aumentos de salarios con base en su antigüedad y eficiencia.

Ver artículo 69 de Ley 8 del año 1975

Artículo 70. Queda prohibido a los empleadores: 1. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles o como consecuencia de demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes laborales. 2. Inducir o exigir a sus trabajadores la adquisición de artículos en determinados establecimientos o la utilización de servicios de determinadas personas. 3. Exigir o aceptar dinero, especies o víveres de los trabajadores, como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general. 4. Obligar a los trabajadores, ya sea por coacción o por cualquier otro medio, o constreñirlos, para que se afilien o no a un determinado sindicato o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas. 5. Obligar a los trabajadores, por cualquier medio, a retirarse del sindicato u organización social a que pertenezcan o a que voten por determinada candidatura en las elecciones de directivos sindicales. 6. Retener, por su sola voluntad, las herramientas u objetos del trabajador, ya sea como indemnización, garantía o a cualquier otro título. 7. Hacer colectas o suscripciones entre los trabajadores. 8. Portar armas en los lugares de trabajo, excepto en los casos en que estén facultados por la autoridad competente. 9. Dirigir los trabajos en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas alucinógenas. 10. Ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos del trabajador. 11. Imponer a los trabajadores sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes. 12. Establecer listas negras, índices o prácticas que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación. 13. Exigir la realización de trabajos que pongan en peligro la salud de los trabajadores, que no sean los propios de la naturaleza de la prestación del servicio.

Ver artículo 70 de Ley 8 del año 1975

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