Artículo 67 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 21 del año 2003
República de Panamá
Artículo 67. Control y prestación de los servicios. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil el control de la prestación de los servicios de la Navegación Aérea. En el ejercicio de tal atribución, dictará las providencias que sean necesarias para la mayor seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad.
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Artículo 68. Administración, seguridad y facilitación de aeródromos. En los aeropuertos de la República, la autoridad superior en materia de seguridad y operaciones, estará a cargo de un funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dicho funcionario coordinará con los responsables de migración, aduanas, sanidad y seguridad aeroportuaria, y tendrá autoridad para proponer medidas disciplinarias a los superiores de los empleados de cualesquiera de esas dependencias mientras se encuentren prestando servicio y se afecten la seguridad y operación del aeródromo. El oficial a cargo del destacamento de policía deberá coordinar y colaborar con el funcionario encargado por la Autoridad Aeronáutica Civil, en cuanto a los servicios de policía en materia de seguridad y operación del aeropuerto.
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Artículo 69. Reglamento. La Autoridad Aeronáutica Civil elaborará el Reglamento de Infraestructura con arreglo a las normas pertinentes y, en particular, lo dispuesto por el Anexo 14 al Convenio de Chicago.
Ver artículo 69 de Ley 21 del año 2003
Artículo 70. Naturaleza. La organización de los servicios aéreos de Panamá se estructura con fundamento, entre otros factores, en lo siguiente: 1. Los intereses supremos del Estado y del usuario; 2. La equidad y reciprocidad; 3. La satisfacción de los requisitos del comercio interno e internacional en materia de transporte; 4. El fomento del turismo; 5. La creación de empleos; 6. El ingreso de divisas; 7. La contribución al desarrollo nacional; 8. La prestación de servicios a la defensa nacional.
Ver artículo 70 de Ley 21 del año 2003
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