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Artículo 67 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ

Ley 135 del año 1943

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 67. Las gestiones en los juicios contenciosoadministrativos se harán siempre en la misma clase de papel sellado que las gestiones ante los tribunales ordinarios, teniendo en cuenta los privilegios que a este respecto conceden las leyes a la Nación y a otras entidades. La actuación se adelantará siempre en papel sellado de segunda clase.

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Artículo 68. El demandante cuya demanda hubiese sido rechazada pagará las costas del juicio en la forma y plazo que determine la sentencia.

Ver artículo 68 de Ley 135 del año 1943

Artículo 69. No procederá la condenación en costas en los casos siguientes: 1. Cuando la decisión contenida en la sentencia fuere dictada en virtud de pruebas cuya existencia verosímilmente no haya conocido la contraria y por virtud de ello se justificare la oposición de la parte. 2. Cuando por la naturaleza de las cuestiones debatidas en el litigio, y que dieron base a la demanda o a la contestación, haya habido, a juicio del Tribunal, motivo fundado para litigar.

Ver artículo 69 de Ley 135 del año 1943

Artículo 70. Procederá la declaración de caducidad de la instancia cuando transcurrieren dos meses sin que ninguna de las partes haga gestión alguna encaminada a la continuación del juicio. Esta declaración deberá dictarse de oficio si no la solicitare el Fiscal.

Ver artículo 70 de Ley 135 del año 1943

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