Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 662 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 662. Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción.

Palabras clave de éste artículo

niño


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 663. Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.

Ver artículo 663 de Código Civil

Artículo 664. Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho de representación, y si alguno hubiese fallecido dejando varios herederos, la porción que le corresponda se dividirá entre éstos por partes iguales.

Ver artículo 664 de Código Civil

Artículo 665. Si quedaren hijos y descendientes de otros hijos que hubiesen fallecido, los primeros heredarán por derecho propio, y los segundos por derecho de representación.

Ver artículo 665 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá