Artículo 661 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 661. Cuando en una misma negociación se comprendan especies de comitentes distintos, o del mismo comisionista con las de algún comitente, deberá hacerse en las facturas la debida distinción, indicando las marcas y contramarcas que designen la procedencia de cada mercadería, y hacer constar en los libros, en Artículos separados, lo que pertenezca a cada uno.
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Artículo 662. El comisionista que tuviera créditos contra una misma persona, procedentes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes o por cuenta propia y ajena, anotará en todas las entregas que el deudor hiciere en nombre del interesado por cuya cuenta reciba y otro tanto hará en el recibo que expida. Cuando en los recibos o libros se omita explicar la aplicación de la entrega hecha por el deudor en el caso del inciso precedente, la aplicación se hará a prorrata de lo que importe cada crédito.
Ver artículo 662 de Código de Comercio
Artículo 663. El porteador podrá efectuar el transporte por sí mismo, por medio de sus empleados o por persona o compañía diferente. En caso de que el transporte se efectúe por personas diversas del porteador, el cargador conservará para con éste la condición originaria y asumirá para con la persona o compañía con quien ajustó después el transporte, la de cargador.
Ver artículo 663 de Código de Comercio
Artículo 664. El transporte es rescindible a voluntad del cargador antes o después de comenzado el viaje. En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad y en el segundo la totalidad del porte estipulado.
Ver artículo 664 de Código de Comercio
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