Artículo 66 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 66. La ANAM fijará mediante Resolución Administrativa, las tasas que deberá cancelar el Promotor del proyecto, obra o actividad a dicha Autoridad, por la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental definidos en este Reglamento, las cuales revisará periódicamente. Para la confección de las respectivas tasas, la ANAM considerará los siguientes rubros: Costos de la inspección técnica en campo. Costos de la evaluación y análisis interdisciplinario de los estudios, atendida la categoría del estudio. Magnitud del riesgo del proyecto, obra o actividad atendida la categoría de estudio.
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