Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 66 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. La ANAM fijará mediante Resolución Administrativa, las tasas que deberá cancelar el Promotor del proyecto, obra o actividad a dicha Autoridad, por la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental definidos en este Reglamento, las cuales revisará periódicamente. Para la confección de las respectivas tasas, la ANAM considerará los siguientes rubros: Costos de la inspección técnica en campo. Costos de la evaluación y análisis interdisciplinario de los estudios, atendida la categoría del estudio. Magnitud del riesgo del proyecto, obra o actividad atendida la categoría de estudio.

Palabras clave de éste artículo

reglamentoPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 67. Una vez que el Estudio de Impacto Ambiental ingrese a trámite ante la Administración Regional legalmente habilitada o la Dirección respectiva de la ANAM, se verificará la tasa aplicable al proyecto, obra o actividad de acuerdo a lo dispuesto en la resolución respectiva; la que deberá ser cancelada por el Promotor al momento de la entrega del documento.

Ver artículo 67 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 68. Las modificaciones y adendas que se presenten para evaluación, respecto a Estudios de Impacto Ambiental previamente aprobados, tendrán un costo de evaluación, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total del costo de la evaluación del estudio principal, según categoría.

Ver artículo 68 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Artículo 69. El retiro por parte del Promotor del Estudio de Impacto Ambiental, una vez iniciado su proceso de evaluación estará bajo su responsabilidad, y de presentarse nuevamente el mismo Estudio de Impacto Ambiental para nuevos trámites, tendrá que iniciar los términos correspondientes y asumir nuevamente los costos de evaluación.

Ver artículo 69 de Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá