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Artículo 66 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 66. El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por escrito a la Caja de Seguro Social, en formularios que ésta suministrará al patrono.

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Artículo 67. Cuando el aviso sea recibido por la Caja, y si el caso por su gravedad así lo amerite se procederá a levantar, en el lugar del accidente, una información sumaria. Dicha información podrá ser ordenada por la Caja aún en ausencia del informe de accidente.

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Artículo 68. En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el Código del Trabajo.

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Artículo 69. La Caja de Seguro Social establecerá servicios de prevención de riesgos profesionales y de seguridad e higiene de trabajo, para los cuales dictará la reglamentación necesaria.

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