Artículo 66 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 66. Se restablece el numeral 7 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057V del Código Fiscal, así: "Artículo 1057V. … … PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto: … b. La prestación de los siguientes servicios: … 7. La prestación de servicios al Desarrollador Maestro, en el caso del Área Económica PanamáPacífico o a los Promotores, en el caso de las Zonas Francas. …"
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codigo fiscalimpuestoPanamá Pacífico
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Artículo 67. Se adiciona el Parágrafo 27 al artículo 1057V del Código Fiscal, así: "Artículo 1057V. … … PARÁGRAFO 27. No obstante lo señalado en las exenciones respecto a este impuesto en la Ley 41 de 2004 y en la Ley 32 de 2011, queda sujeta al pago del impuesto de transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS) la prestación de servicios que sean facturadas a las empresas establecidas en el Área Económica PanamáPacífico y Zonas Francas por personas naturales o jurídicas que no estén dentro de las áreas aludidas, salvo lo establecido en el numeral 7 del literal b del Parágrafo 8 de este artículo."
Ver artículo 67 de Ley 8 del año 2016
Artículo 68. El segundo párrafo del artículo 1230 del Código Fiscal queda así: "Artículo 1230. … La notificación de los actos administrativos se realizará en el domicilio fiscal que el contribuyente haya informado en el Registro Único de Contribuyentes. Para estos efectos, el contribuyente está obligado a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y a informar cuando ocurra algún cambio en la información contenida en dicho Registro. Adicionalmente, la Dirección General de Ingresos comunicará las gestiones de cobro y todas sus actuaciones por correo electrónico, teléfono de cualquier tipo, SMS, redes sociales y cualquier medio confiable que permita tener contacto con los contribuyentes. Se dejará constancia de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente. Para ello, la Dirección General de Ingresos queda autorizada para obtener de cualquiera entidad, pública o privada, dedicada a la prestación de servicios públicos (distribución y comercialización de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión por cable, microondas, satelital, telefonía móvil; agua potable suministrada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y por las demás entidades de servicios públicos), sin excepción, toda la información de base de datos y similares que sea necesaria para contactar a los contribuyentes. Dicha información será manejada por la Dirección General de Ingresos con la más estricta confidencialidad."
Ver artículo 68 de Ley 8 del año 2016
Artículo 69. Los literales i y j del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 quedan así: "Artículo 60. Las Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como por sus operaciones exteriores o de exportación, estarán sujetos al pago, conforme a las normas legales fiscales vigentes, de los impuestos siguientes: … Están exoneradas del pago de los impuestos a los que se hace referencia en los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las actividades siguientes: … i. La prestación del servicio de centros de llamadas para uso comercial (call centers); la captura, procesamiento, almacenamiento, conmutación, transmisión y retransmisión de datos e información digital; el enlace de señales de radio, televisión, audio, video y/o datos; la investigación y el desarrollo de recursos y las aplicaciones digitales para uso en redes Intranet e Internet; la administración de oficinas a usuarios dentro del Área PanamáPacífico, Desarrollador u Operador, o establecidos fuera del territorio de la República de Panamá; la prestación de servicios de alto valor agregado protegidos por normas de propiedad intelectual o industrial, brindados a empresas establecidas dentro del Área PanamáPacífico, al Desarrollador u Operador o a empresas establecidas fuera del territorio de la República de Panamá. La Agencia PanamáPacífico adoptará las regulaciones pertinentes a efectos de determinar los parámetros aplicables para los servicios de alto valor agregado. j. Las actividades de importación, exportación y reexportación de mercaderías y demás artículos o bienes de comercio, incluidas las actividades de refacturación de mercaderías que no entren al territorio panameño, así como las de servicios logísticos y multimodales. No obstante lo señalado en el literal d del artículo 733 del Código Fiscal, las empresas dedicadas a estas actividades quedan obligadas solamente a pagar el impuesto de dividendos o cuotas de participación o el impuesto complementario, conforme a lo dispuesto en los literales b y g del artículo 733 del Código Fiscal, así como al pago del tributo establecido en el artículo 1004 de dicho Código. Lo señalado en este párrafo no se aplica a las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área PanamáPacífico hasta el 31 de diciembre de 2016. …"
Ver artículo 69 de Ley 8 del año 2016
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