Artículo 66 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 66. El IRHE y el INTEL están obligados a suministrar gratuitamente a los trabajadores los accesorios que necesiten para el mejor desempeño de sus labores, como botas, cascos guantes, vestimentas especiales u otros implementos similares cuando así lo exijan las órdenes de servicio, las disposiciones, reglamentos e instrucciones sobre higiene, sanidad y seguridad en el trabajo. Cuando por la naturaleza de las labores de los trabajadores, necesiten uniformes especiales, el empleador debe suministrarlos gratuitamente. En cualquier otro caso en que la Institución exija a los trabajadores el uso de un uniforme deberá suministrarlos y renovarlos gratuitamente, en cantidad adecuada.
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