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Artículo 66 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.

Ley 8 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. El IRHE y el INTEL están obligados a suministrar gratuitamente a los trabajadores los accesorios que necesiten para el mejor desempeño de sus labores, como botas, cascos guantes, vestimentas especiales u otros implementos similares cuando así lo exijan las órdenes de servicio, las disposiciones, reglamentos e instrucciones sobre higiene, sanidad y seguridad en el trabajo. Cuando por la naturaleza de las labores de los trabajadores, necesiten uniformes especiales, el empleador debe suministrarlos gratuitamente. En cualquier otro caso en que la Institución exija a los trabajadores el uso de un uniforme deberá suministrarlos y renovarlos gratuitamente, en cantidad adecuada.

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Instituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamáreglamentotrabajoempleador


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Artículo 67. Los Reglamentos Internos del IRHE e INTEL, fijarán las normas relativas a la reposición de uniformes y anteojos de los trabajadores que, sin culpa comprobada de su parte, sufriesen daños con motivo de la prestación del servicio.

Ver artículo 67 de Ley 8 del año 1975

Artículo 68. Todo trabajador tiene derecho de ascenso dentro de la Institución. Para estos efectos, y en igualdad de condiciones de eficiencia e idoneidad, el trabajador de planta tendrá preferencia para llenar las vacantes que ocurrieran en la Institución, respecto de trabajadores que no formen parte de la Institución. Lo dispuesto en esta norma es sin perjuicio de lo establecido en el numeral 14 del artículo 63 de esta Ley.

Ver artículo 68 de Ley 8 del año 1975

Artículo 69. El empleador está obligado a reconocer a sus trabajadores, aumentos de salarios con base en su antigüedad y eficiencia.

Ver artículo 69 de Ley 8 del año 1975

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