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Artículo 66 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA REGULARIZAR Y MODERNIZAR LAS RELACIONES LABORALES.

Ley 44 del año 1995

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Modifícase el literal c del Artículo 4 de la Ley 7 de 1975, así: "Artículo 4. Para ser miembro de la junta de conciliación y decisión se requiere: ... c. El representante de los empleadores deberá ser empleador o trabajador dentro de las categorías de personal administrativo o ejecutivo."

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empleador


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Artículo 67. Modifícase el Artículo 6 de la Ley 7 de 1975, así: "Artículo 6. Los representantes de los trabajadores y de los empleadores de las juntas de conciliación y decisión, desempeñaran sus cargos por el término de un mes prorrogable hasta por dos meses adicionales. Los representantes de los trabajadores tendrán derecho a gozar de licencia no remunerada, computada como período de servicio efectivo para todos los otros efectos legales. El Estado pagará el importe del salario de los representantes de los trabajadores, que no podrá ser menos de quinientos balboas mensuales (B/.500.00). Los representantes de los empleadores, si son trabajadores, tendrán derecho a licencia remunerada en las empresas donde presten servicios, y el cincuenta por ciento (50%) de sus salarios lo cubrirá el Estado hasta un máximo de quinientos balboas mensuales (B/.500.00)."

Ver artículo 67 de Ley 44 del año 1995

Artículo 68. Modifícase el primer párrafo del Artículo 9 de la Ley 7 de 1975, así: "Artículo 9. La audiencia se celebrará el día y la hora previamente fijados, con cualquiera de las partes que concurra. En el caso de aplazamiento o no realización de la audiencia por ausencia injustificada, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 967 del Código de Trabajo."

Ver artículo 68 de Ley 44 del año 1995

Artículo 69. Subrógase el Artículo 11 de la Ley 7 de 1975, así: "Artículo 11. A la parte demandada y demandante se les notificará personalmente la resolución que ordena el traslado de la demanda, la cual también contendrá la fecha de audiencia."

Ver artículo 69 de Ley 44 del año 1995

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