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Artículo 66 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Hasta tanto entre en funciones el Ente Regulador, corresponderá al Ministerio de Gobierno y Justicia ejercer las funciones y atribuciones de regulación en materia de telecomunicaciones.

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Ministerio de Gobierno y JusticiaPanamá


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Artículo 67. Mientras se encuentre vigente algún contrato de concesión, para brindar servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad temporal dentro de la República de Panamá, ningún otro concesionario podrá prestar dichos servicios, salvo aquéllos autorizados en sus respectivos contratos de concesión, para los servicios de Telefonía Móvil Celular en las Bandas A y B.

Ver artículo 67 de Ley 31 del año 1996

Artículo 68. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Ver artículo 68 de Ley 31 del año 1996

Artículo 69. Toda modificación a los procedimientos que, en materia de telecomunicaciones se establezcan por reglamento, comenzará a regir seis (6) meses después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 69 de Ley 31 del año 1996

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