Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 66 - LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL.

Ley 18 del año 1997

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. Los gastos de transporte y viáticos de alimentación y hospedaje para la realización de misiones especiales, dentro o fuera del territorio nacional, se ajustarán a las normas que rigen la administración presupuestaria.

Palabras clave de éste artículo

territorio nacionalPolicía Nacional


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 67. Además de los beneficios antes señalados, el Organo Ejecutivo podrá promover y establecer otros que eleven la calidad de vida, desarrollo cultural, recreativo y moral de todo el personal de la Policía Nacional.

Ver artículo 67 de Ley 18 del año 1997

Artículo 68. La Policía Nacional proporcionará defensa técnica, a cargo de la institución, en procesos judiciales y penales en que sean parte el policía, su esposa o los hijos menores de edad.

Ver artículo 68 de Ley 18 del año 1997

Artículo 69. El personal integrante de la Policía Nacional en estado de embarazo, tendrá derecho a gozar de licencia remunerada, conforme a las normas de la seguridad social. La institución hará los arreglos necesarios para que el personal en estado de embarazo no efectúe tareas inadecuadas o perjudiciales a su estado.

Ver artículo 69 de Ley 18 del año 1997

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá