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Artículo 657 - Código Civil

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Artículo 657. Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado.

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Artículo 658. Quedando hijos de uno o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, si concurren con sus tíos; pero si concurren solos, heredarán por partes iguales.

Ver artículo 658 de Código Civil

Artículo 659. No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado a su herencia.

Ver artículo 659 de Código Civil

Artículo 660. No podrá representarse a una persona viva sino en los casos en que el representado sea incapaz para suceder por causa de indignidad.

Ver artículo 660 de Código Civil


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