Artículo 65 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 65. Si después de notificar al Representante Legal de la empresa infractora, la Resolución Administrativa que impone la sanción correspondiente, hubiere renuencia por parte de esta a cumplir la sanción o se obstaculiza el normal desarrollo del procedimiento, la ANAM podrá solicitar el concurso de las autoridades de policía para hacer efectiva la correspondiente resolución.
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