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Artículo 65 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República

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Artículo 65. El patrono, o quien lo represente en la dirección de la empresa está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional acaecido en su empresa. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código del Trabajo. Para los efectos de este Artículo, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá dar aviso inmediato a su patrono sobre la ocurrencia del imprevisto. La víctima y, en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes están facultados para elevar la denuncia del accidente a la Caja siempre que se sospeche que el patrono ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación. Para efectos de este Artículo se presume que el patrono, o en su caso, el representante de éste, tiene conocimiento inmediato de los riesgos profesionales que ocurran en la empresa o negocio del primero. El Departamento de Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo remitirá a la Caja de Seguro Social todos los informes de las empresas que en materia de los Riesgos Profesionales pueda ser de utilidad a la Caja de Seguro Social.

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Artículo 66. El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado por escrito a la Caja de Seguro Social, en formularios que ésta suministrará al patrono.

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Artículo 67. Cuando el aviso sea recibido por la Caja, y si el caso por su gravedad así lo amerite se procederá a levantar, en el lugar del accidente, una información sumaria. Dicha información podrá ser ordenada por la Caja aún en ausencia del informe de accidente.

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Artículo 68. En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el Código del Trabajo.

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