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Artículo 65 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).

Ley 52 del año 1917

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. El que negociare un documento por entrega o mediante endoso calificativo garantiza: 1. Que el documento es auténtico y en un todo conforme con lo que aparenta ser; 2. Que tiene buen título sobre el documento; 3. Que todas las partes precedentes tenían capacidad para contratar; y, 4. Que no tiene conocimiento de hecho alguno que pueda menoscabar la validez del documento o invalidarlo. Sin embargo, cuando la negociación se hubiere sólo verificado mediante entrega, la garantía no se extenderá en favor de otro tenedor que no sea el cesionario inmediato. Las disposiciones del aparte tercero de este artículo no se aplicarán a personas que negociaren valores públicos o de corporaciones cuando dichos valores no sean letras o pagarés.

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Artículo 66. Cualquier endosante que endosare sin calificación, garantiza a todos los subsiguientes tenedores en debido curso los particulares y hechos mencionados en los apartes 1º, 2º y 3º del artículo anterior, y que el documento es al tiempo de su endoso,válido y subsistente. Además de lo expuesto se obliga a que, a la debida presentación del documento, será aceptado o pagado, o ambas cosas, según sea el caso, al tenor de dicho documento y a pagar, si éste fuera desatendido y con tal motivo se siguieren los procedimientos necesarios, la suma correspondiente al tenedor o cualquier endosante subsiguiente que fuere compelido a pagarla.

Ver artículo 66 de Ley 52 del año 1917

Artículo 67. Cuando una persona consignare su endoso en un documento negociable por entrega, incurrirá en todas las responsabilidades de un endosante.

Ver artículo 67 de Ley 52 del año 1917

Artículo 68. Los endosantes serán entre sí, responsables prima facie en el orden en que hubiesen verificado sus endosos; pero es admisible prueba para demostrar que otra cosa se había convenido entre ellos. Los nombrados en el documento a quienes deba hacerse el pago mancomunadamente, o los endosatarios mancomunados que endosaren un documento, se considerará que lo hacen mancomunada y solidariamente.

Ver artículo 68 de Ley 52 del año 1917

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