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Artículo 65 - QUE CREA UN REGIMEN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICO, Y UNA ENTIDAD AUTONOMA DEL ESTADO, DENOMINADA AGENCIA DEL AREA ECONOMICA ESPECIAL PANAMA-PACIFICỌ

Ley 41 del año 2004

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. No habrá limitaciones a la importación de las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general sometidos a licencia y/o contingente arancelario, siempre que sean introducidos al Área PanamáPacífico para los propósitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo anterior.

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Artículo 66. Las exportaciones realizadas por parte del Desarrollador, Operador o las Empresas del Área PanamáPacífico desde dicha Área, así como las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que ingresen al Territorio Fiscal Nacional procedentes del Área PanamáPacífico, no estarán sujetas a restricciones cuantitativas ni requisitos, trámites o procesos no establecidos en la presente Ley.

Ver artículo 66 de Ley 41 del año 2004

Artículo 67. Las mercancías, productos, equipos y demás bienes en general que ingresen del Área PanamáPacífico al Territorio Fiscal Nacional tendrán acceso ilimitado al mercado de la República de Panamá, a menos que estén sujetos a licencia y/o contingente arancelario, de acuerdo con lo establecido por la legislación vigente en esta materia.

Ver artículo 67 de Ley 41 del año 2004

Artículo 68. Los productos manufacturados o ensamblados por Empresas del Área PanamáPacífico, el Desarrollador u Operador, podrán ser introducidos al Territorio Fiscal Nacional pagando todos los derechos de importación que correspondan. Para el cómputo de dichos derechos se excluirá el importe correspondiente al valor de los componentes de los productos que hayan sido previamente introducidos al Área PanamáPacífico desde el Territorio Fiscal Nacional para efectos de manufactura o ensamblaje. Toda mercancía, producto, equipo y demás bienes en general que sean fabricados, manufacturados, modificados, ensamblados, envasados o transformados en el Área PanamáPacífico y exportados a otro país e importados al Territorio Fiscal Nacional, serán considerados como productos extranjeros.

Ver artículo 68 de Ley 41 del año 2004

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