Artículo 65 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.
Ley 31 del año 2010
República de Panamá
Artículo 65. Para constituir quórum en una reunión de la Junta Directiva, se requerirá por lo menos la presencia de más de la mitad de todos los directores. Las decisiones de la Junta serán tomadas por el voto afirmativo de la mayoría de los directores.
Palabras clave de éste artículo
Junta DirectivavotoRégimen de Propiedad Horizontal
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Artículo 66. Son funciones del Presidente y, en su ausencia, del Vicepresidente, las siguientes: 1. Ostentar y ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva. 3. Convocar las reuniones de la Junta Directiva. 4. Convocar a las reuniones ordinarias de la Asamblea de Propietarios. 5. Convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, cuando se lo solicite por lo menos un equivalente al 20% de los propietarios que se encuentren al día en el pago de los gastos comunes y demás obligaciones financieras, o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o del Administrador. 6. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento. 7. Ejercer las demás que le sean señaladas por la Asamblea de Propietarios.
Ver artículo 66 de Ley 31 del año 2010
Artículo 67. Son funciones del Tesorero las siguientes: 1. Ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios en ausencia del Presidente y del Vicepresidente. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios a falta del Presidente y del Vicepresidente. 3. Velar por el buen manejo de los dineros y patrimonio de la propiedad horizontal y llevar un libro de ingresos y egresos, así como presentar, anualmente, un informe auditado. 4. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, conforme a lo establecido en esta Ley. 5. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento. 6. Ejecutar las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Propietarios.
Ver artículo 67 de Ley 31 del año 2010
Artículo 68. Son funciones del Secretario las siguientes: 1. Ejercer la representación legal de la Asamblea de Propietarios en ausencia del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero. 2. Presidir las reuniones de la Asamblea de Propietarios a falta del Presidente, del Vicepresidente y del Tesorero. 3. Actuar como Secretario en las reuniones de la Asamblea de Propietarios y de la Junta Directiva. 4. Llevar un libro o registro de actas de las reuniones de la Asamblea de Propietarios y otro de la Junta Directiva. 5. Convocar a reunión ordinaria y extraordinaria de la Asamblea de Propietarios, conforme a lo preceptuado en esta Ley. 6. Extender las certificaciones de paz y salvo de cuotas y gastos de mantenimiento, en ausencia del Administrador y del Presidente. 7. Extender certificaciones. 8. Ejecutar las demás que le sean asignadas por la Asamblea de Propietarios.
Ver artículo 68 de Ley 31 del año 2010
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