Artículo 65 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 31 del año 1996
República de Panamá
Artículo 65. El Ente Regulador otorgará permisos temporales a las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren prestando servicios de telecomunicaciones con base en el Decreto de Gabinete 214 de 1970 y sus modificaciones, en el Decreto Ejecutivo 87A de 1991 y otras disposiciones legales pertinentes. Estos permisos deberán ser solicitados dentro de los dos (2) meses siguientes al aviso que, al efecto, haga el Ente Regulador. Otorgados los permisos temporales, estas personas deberán cumplir, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, todos los requisitos que establezca el Ente Regulador, con lo cual se les otorgarán las concesiones que correspondan a los servicios que presten. Cumplidos los requisitos, podrán continuar prestando los servicios que venían ofreciendo hasta la fecha. Vencido este plazo, el Ente Regulador no permitirá la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas que no cumplan con lo anterior y aplicará las sanciones correspondientes.
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