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Artículo 65 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA REGULACION DE LAS TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 31 del año 1996

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. El Ente Regulador otorgará permisos temporales a las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de la promulgación de la presente Ley, se encuentren prestando servicios de telecomunicaciones con base en el Decreto de Gabinete 214 de 1970 y sus modificaciones, en el Decreto Ejecutivo 87A de 1991 y otras disposiciones legales pertinentes. Estos permisos deberán ser solicitados dentro de los dos (2) meses siguientes al aviso que, al efecto, haga el Ente Regulador. Otorgados los permisos temporales, estas personas deberán cumplir, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, todos los requisitos que establezca el Ente Regulador, con lo cual se les otorgarán las concesiones que correspondan a los servicios que presten. Cumplidos los requisitos, podrán continuar prestando los servicios que venían ofreciendo hasta la fecha. Vencido este plazo, el Ente Regulador no permitirá la prestación de servicios de telecomunicaciones por parte de empresas que no cumplan con lo anterior y aplicará las sanciones correspondientes.

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Artículo 66. Hasta tanto entre en funciones el Ente Regulador, corresponderá al Ministerio de Gobierno y Justicia ejercer las funciones y atribuciones de regulación en materia de telecomunicaciones.

Ver artículo 66 de Ley 31 del año 1996

Artículo 67. Mientras se encuentre vigente algún contrato de concesión, para brindar servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad temporal dentro de la República de Panamá, ningún otro concesionario podrá prestar dichos servicios, salvo aquéllos autorizados en sus respectivos contratos de concesión, para los servicios de Telefonía Móvil Celular en las Bandas A y B.

Ver artículo 67 de Ley 31 del año 1996

Artículo 68. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.

Ver artículo 68 de Ley 31 del año 1996

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