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Artículo 65 - QUE REGULA LA AVIACION CIVIL, SUBROGA EL DECRETO LEY 19 DE 1963 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 21 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. Señalamiento de obstáculos. La Autoridad Aeronáutica Civil queda investida de facultades para exigir a los propietarios de determinadas construcciones que, a su costa, señalen la altura de dichas construcciones, de la manera y con los medios que dicha Autoridad indique, conforme a los Reglamentos.

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Artículo 66. Remoción de obstáculos. Constituye obligación de los operadores o explotadores de aeronaves, equipos, vehículos o elementos, mantener libres de obstáculos las áreas de los aeropuertos destinadas a la circulación. En caso de obstrucción, la Autoridad Aeronáutica Civil exigirá al explotador u operador del equipo la remoción inmediata del obstáculo que, de no realizarse, lo hará la Autoridad por cuenta y riesgo de dicho explotador, sin perjuicio de las indemnizaciones y sanciones que puedan tener lugar.

Ver artículo 66 de Ley 21 del año 2003

Artículo 67. Control y prestación de los servicios. Corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil el control de la prestación de los servicios de la Navegación Aérea. En el ejercicio de tal atribución, dictará las providencias que sean necesarias para la mayor seguridad, regularidad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad.

Ver artículo 67 de Ley 21 del año 2003

Artículo 68. Administración, seguridad y facilitación de aeródromos. En los aeropuertos de la República, la autoridad superior en materia de seguridad y operaciones, estará a cargo de un funcionario de la Autoridad Aeronáutica Civil. Dicho funcionario coordinará con los responsables de migración, aduanas, sanidad y seguridad aeroportuaria, y tendrá autoridad para proponer medidas disciplinarias a los superiores de los empleados de cualesquiera de esas dependencias mientras se encuentren prestando servicio y se afecten la seguridad y operación del aeródromo. El oficial a cargo del destacamento de policía deberá coordinar y colaborar con el funcionario encargado por la Autoridad Aeronáutica Civil, en cuanto a los servicios de policía en materia de seguridad y operación del aeropuerto.

Ver artículo 68 de Ley 21 del año 2003


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