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Artículo 65 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 10 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 65. No se impondrán sanciones, sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario establecido en el respectivo reglamento general. En caso de flagrancia, el procedimiento será oral y podrá documentarse en un término de cinco días hábiles.

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Artículo 66. Se consideran medidas disciplinarias las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Arresto. 4. Suspensión del cargo. 5. Degradación. 6. Destitución.

Ver artículo 66 de Ley 10 del año 2010

Artículo 67. El reglamento general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá determinará las contravenciones que ameriten estas sanciones y establecerá el procedimiento correspondiente.

Ver artículo 67 de Ley 10 del año 2010

Artículo 68. Se crea la Academia de Formación de Bomberos adscrita al Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá.

Ver artículo 68 de Ley 10 del año 2010

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