Artículo 65 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 65. No se impondrán sanciones, sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario establecido en el respectivo reglamento general. En caso de flagrancia, el procedimiento será oral y podrá documentarse en un término de cinco días hábiles.
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