Artículo 646 - Código Civil
República de Panamá
Artículo 646. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
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Artículo 647. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituída por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. Y colateral, la constituída por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
Ver artículo 647 de Código Civil
Artículo 648. Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une a la cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
Ver artículo 648 de Código Civil
Artículo 649. En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Ver artículo 649 de Código Civil
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