Artículo 645 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 645. Será aplicable a los servidores del Tribunal Electoral y de la Fiscalía General Electoral lo dispuesto en el artículo 312, Libro I del Código Judicial. El fiscal general electoral tiene la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia; además, derecho a placa especial y pasaporte diplomático.
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