Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 645 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 645. No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 646. La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.

Ver artículo 646 de Código Civil

Artículo 647. La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituída por la serie de grados entre personas que descienden unas de otras. Y colateral, la constituída por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.

Ver artículo 647 de Código Civil

Artículo 648. Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une a la cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.

Ver artículo 648 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá