Artículo 644 - Código Electoral
República de Panamá
Artículo 644. Las resoluciones en las cuales se impongan multas por faltas administrativas conforme al artículo 490, al numeral 4 del artículo 491 y a los artículos 492, 494, 495, 496 y 497 de este Código, así como los artículos que son aplicables a los medios de comunicación, serán expedidas por el Tribunal Electoral, mediante resolución motivada y quedan sujetas al recurso de reconsideración.
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