Artículo 64 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 64. El representante de los patronos de que trata el Artículo anterior, será escogido por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social de terna presentada por las agrupaciones patronales representadas en dicha Junta Directiva. Tendrá un suplente escogido en la misma forma y el periodo será de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento. El experto en seguridad e higiene en el trabajo y el de los aspectos estadísticos y financieros serán nombrados por el Director General de la Caja de Seguro Social. Contra las resoluciones que dicte la Comisión de Clasificación de Empresas, cabrá recurso de reconsideración para ante el mismo organismo y el de apelación para ante la Junta Directiva de la Caja. De uno u otros recursos deberá hacerse uso dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación respectiva.
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Artículo 65. El patrono, o quien lo represente en la dirección de la empresa está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social, dentro del término máximo de 48 horas, de cualquier hecho que pueda constituir un riesgo profesional acaecido en su empresa. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código del Trabajo. Para los efectos de este Artículo, el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá dar aviso inmediato a su patrono sobre la ocurrencia del imprevisto. La víctima y, en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes están facultados para elevar la denuncia del accidente a la Caja siempre que se sospeche que el patrono ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación. Para efectos de este Artículo se presume que el patrono, o en su caso, el representante de éste, tiene conocimiento inmediato de los riesgos profesionales que ocurran en la empresa o negocio del primero. El Departamento de Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo remitirá a la Caja de Seguro Social todos los informes de las empresas que en materia de los Riesgos Profesionales pueda ser de utilidad a la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 65 de Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
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